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Violación de la estabilidad laboral consagrado en el art. 171 del código de trabajo respecto a la suplementación del mandato 008 Nelly Patricia Muso Iza

By: Material type: TextTextEcuador :Latacunga : Universidad Técnica de Cotopaxi ; 2011Description: 139 páginas ; 30 cmContent type:
  • texto
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  • no mediado
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  • volumen
Subject(s): DDC classification:
  • TESIS 340 M9879vi
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Contents:
1. Antecedentes del tratado de Versallles (1919). 2. Análisis e interpretación de resultados. 3. Propuesta alternativa a la solución del problema.
Dissertation note: Tesis (Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador); Endara, José; Dir. Summary: Además, el Mandato Constituyente No. 8, expedido en el Suplemento del RegistroOficial No. 330 de 6-V-08, con sustento en consideraciones y argumentos queconstituyen aplicación exacta del nuevo espíritu social que informa al ordenamientoconstitucional en vigencia , considerando que se ha abusado del sistema de tercerizacióny similares modalidades de contratación laboral, mediante las que se han vulnerado losderechos del trabajador, como el de estabilidad y pago de remuneraciones justas,resuelve, eliminar y prohibir la tercerización e intermediación laboral y cualquier formade precarización de las relaciones laborales, al igual que se elimina y prohíbe lacontratación por horas. En este Mandato también se contempla y regula los contratospara la realización de actividades complementarias en las empresas, actividades quepueden identificarse como las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería ylimpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.También se norma el contrato para servicios técnicos y para profesores deestablecimientos particulares que no laboren jornadas completas, los que deberán sercontratados mediante la modalidad de jornadas parciales. Igualmente se dispone larevisión de los contratos colectivos, disponiéndose que se eliminen los excesos enremuneraciones y más prestaciones y privilegios, en atención a los límites queestablecen los mandatos 2 y 4, señalando que las cláusulas de esos contratos quesobrepasen los límites establecidos serán nulas. Termina el Mandato con la DisposiciónFinal ´Tercera: Este Mandato es de obligatorio cumplimento y en virtud, no serásusceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio opronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en formainmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y/o en el RegistroOficial.´.
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Tesis Tesis Biblioteca La Matriz ABOGACIA / LA MATRIZ Colección / Fondo / Acervo / Resguardo TESIS 340 M9879vi (Browse shelf(Opens below)) V.1 Ej.1 Available T-001629
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TESIS 340 M8431vi Violación del principio de doble instancia en contravenciones de tránsito TESIS 340 M9719de La declaración de incapacidad en las personas naturales dentro del ordnenamiento jurídico cubano y ecuatoriano: Procedimiento y efectos legales TESIS 340 M9719es Estudio de las condiciones actuales de contratación de empleados y trabajadores de las radíos Elite, Novedades y Latacunga, para modelar una propuesta jurídica alternativa ajustada a realidad nacional TESIS 340 M9879vi Violación de la estabilidad laboral consagrado en el art. 171 del código de trabajo respecto a la suplementación del mandato 008 TESIS 340 N385ef Los efectos de la publicidad jurídica de las relaciones paterno filiales.Una panorámica desde el ordenamiento jurídico ecuatoriano TESIS 340 N4699re La responsabilidad penal por daños ambientales TESIS 340 O121pr Programa de prevencion del uso indebido de drogas legales, dirigido a los estudiantes del tercer año de bachillerato del Colegio Nacional ´Primero de Abril´, del Canton Latacunga - Provincia de Cotopaxi en el año 2012

Incluye CD-Rom

Tesis (Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador); Endara, José; Dir.

1. Antecedentes del tratado de Versallles (1919). 2. Análisis e interpretación de resultados. 3. Propuesta alternativa a la solución del problema.

LAS TESIS DE GRADO SON DE USO EXCLUSIVO EN LA SALA DE LECTURA

Además, el Mandato Constituyente No. 8, expedido en el Suplemento del RegistroOficial No. 330 de 6-V-08, con sustento en consideraciones y argumentos queconstituyen aplicación exacta del nuevo espíritu social que informa al ordenamientoconstitucional en vigencia , considerando que se ha abusado del sistema de tercerizacióny similares modalidades de contratación laboral, mediante las que se han vulnerado losderechos del trabajador, como el de estabilidad y pago de remuneraciones justas,resuelve, eliminar y prohibir la tercerización e intermediación laboral y cualquier formade precarización de las relaciones laborales, al igual que se elimina y prohíbe lacontratación por horas. En este Mandato también se contempla y regula los contratospara la realización de actividades complementarias en las empresas, actividades quepueden identificarse como las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería ylimpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.También se norma el contrato para servicios técnicos y para profesores deestablecimientos particulares que no laboren jornadas completas, los que deberán sercontratados mediante la modalidad de jornadas parciales. Igualmente se dispone larevisión de los contratos colectivos, disponiéndose que se eliminen los excesos enremuneraciones y más prestaciones y privilegios, en atención a los límites queestablecen los mandatos 2 y 4, señalando que las cláusulas de esos contratos quesobrepasen los límites establecidos serán nulas. Termina el Mandato con la DisposiciónFinal ´Tercera: Este Mandato es de obligatorio cumplimento y en virtud, no serásusceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio opronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en formainmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y/o en el RegistroOficial.´.

Unidad Académica de Ciencias Administrativas y Humanísticas ;

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