Muso Iza, Nelly Patricia

Violación de la estabilidad laboral consagrado en el art. 171 del código de trabajo respecto a la suplementación del mandato 008 Nelly Patricia Muso Iza - 139 páginas ; 30 cm

Incluye CD-Rom

Tesis (Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador); Endara, José; Dir.

1. Antecedentes del tratado de Versallles (1919). 2. Análisis e interpretación de resultados. 3. Propuesta alternativa a la solución del problema.

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Además, el Mandato Constituyente No. 8, expedido en el Suplemento del RegistroOficial No. 330 de 6-V-08, con sustento en consideraciones y argumentos queconstituyen aplicación exacta del nuevo espíritu social que informa al ordenamientoconstitucional en vigencia , considerando que se ha abusado del sistema de tercerizacióny similares modalidades de contratación laboral, mediante las que se han vulnerado losderechos del trabajador, como el de estabilidad y pago de remuneraciones justas,resuelve, eliminar y prohibir la tercerización e intermediación laboral y cualquier formade precarización de las relaciones laborales, al igual que se elimina y prohíbe lacontratación por horas. En este Mandato también se contempla y regula los contratospara la realización de actividades complementarias en las empresas, actividades quepueden identificarse como las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería ylimpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.También se norma el contrato para servicios técnicos y para profesores deestablecimientos particulares que no laboren jornadas completas, los que deberán sercontratados mediante la modalidad de jornadas parciales. Igualmente se dispone larevisión de los contratos colectivos, disponiéndose que se eliminen los excesos enremuneraciones y más prestaciones y privilegios, en atención a los límites queestablecen los mandatos 2 y 4, señalando que las cláusulas de esos contratos quesobrepasen los límites establecidos serán nulas. Termina el Mandato con la DisposiciónFinal ´Tercera: Este Mandato es de obligatorio cumplimento y en virtud, no serásusceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio opronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en formainmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y/o en el RegistroOficial.´.




ABOGACÍA
DERECHO LABORAl.

TESIS / 340 M9879vi