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082 _aTESIS 340 S1821an
100 _aSalvador Elizalde, Juan José
245 _aAnálisis social y jurídico de los consumidores de sustancias estupefacinetes y psicotrópicas con el fin de disminuir la delincuencia
_cJuan José Salvador Elizalde y Neptali Augusto Iza Valenzuela
264 _aEcuador :
264 _aLa Maná :
264 _aLa Maná :
_c2012
300 _a67 p. ;
_c30 cm.
_bil. ;
336 _atexto
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_2rdacontent
337 _ano mediado
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_2damedia
338 _avolumen
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500 _aIncluye CD-Rom y Anexos
502 _aTesis ( Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador); Molero, Marco; Dir.
505 _a1. Marco teórico. 2. Análisis de casos jurisprudenciales. 3. Penalización de la tenencia de estupefacientes para el consumo.
506 _aLAS TESIS DE GRADO SON DE USO EXCLUSIVO EN LA SALA DE LECTURA
520 _aExiste consenso en sostener que en las postrimerías del pasado siglo XX y principios del presente siglo, el fenómeno de la revalorizacion de los Derechos Humanos constituye un hecho incuestionable. Los Derechos Humanos reconocen su origen en la Revolución Francesa, específicamente en la Declaración de los Derechos del Hombre, instrumento que reconoció determinados derechos a todo ser humano por su calidad de tal. La Universalidad que han adquirido los Derechos Humanos, hace que los mismos constituyan patrimonio de toda la geografía mundial. El Derecho a la Vida en las nuevas Constituciones y en los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ha sido consagrado en forma expresa como el mas esencial de los Derechos Humanos y como condición para el goce de los restantes derechos y tiene el status de ius cogens. 1 La Constitución de la Nación Argentina en la reforma de 1994 y la Constitución del Ecuador no constituyen la excepción y así lo han establecido. Sin embargo, tal consagración constitucional requiere del análisis de algunas cuestiones, tales como si el Derecho a la Intimidad, también consagrado constitucionalmente, prevalece sobre el derecho a la vida. Es lo que se plantea en el caso del consumo de drogas. Libertad significa poder elegir lo que haremos con nuestras vidas, la toma decisiones en cuanto al ámbito personal como la autodeterminación, un derecho que tienen todos los seres humanos desde el momento de su nacimiento. Esta consiste en la toma de decisiones subjetivas y personales, de acuerdo a las necesidades que cada uno requiere referente a la moral y a la conducta para desenvolverse en el medio, descartando la posibilidad de intromisión por parte del Estado o un tercero. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 12 consagra: ´Nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataque a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias´. Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, En el presente trabajo se propone analizar la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, su regulación legal y la relación de la misma con el derecho a la privacidad o intimidad que no es otra cosa que la facultad que tiene cada persona para disponer de un espacio propio sin interferencias procedente de otros o del Estado. En este sentido, en la legislación Argentina, la cuestión ha planteado controversias ya que se ha discutido la Inconstitucionalidad del Art. 14 de la ley Nº 23737, que establece: ´Sera reprimido con prisión de uno a seis años y multa de (…) el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal´. Ello, en razón de considerar que tal norma deviene contraria al Principio de Reserva consagrado en el Art. 19 de la Constitución Argentina, que establece: ´Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado Hacer lo que no manda la ley, ni privado lo que ella no prohíbe.´ En relación a este punto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina ha sido oscilante. Comenzó en el año 1978, mientras transcurría la última dictadura militar, con el fallo ´Colavini´ donde se declaró la constitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal. Recuperada la democracia, en el año 1986 con el fallo ´Bazterrica´, se declaró su inconstitucionalidad. Luego, en 1990, mediante el fallo ´Montalvo´, se volvió al criterio de ´Colavini´. En el fallo ´Arriola´ se vuelve, aunque con ciertos límites, al criterio de ´Bazterrica´. Ahora bien, En la legislación ecuatoriana la tenencia de estupefacientes para consumo personal no se encuentra penalizada, ya que se considera que los consumidores de estupefacientes son personas enfermas y que requieren de un tratamiento, tal como lo indica el artículo 364 de la Constitución de ese país cuando claramente expone:´Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.´ Así pues, El tratamiento legislativo que en la República Argentina y en República del Ecuador ha tenido la tenencia de estupefacientes para consumo personal constituye la motivación para que, en el presente trabajo, se pueda realizar un análisis comparativo entre ambas legislaciones (¿sería legislaciones u otro vocablo?)
526 _aAV/vj
650 _aABOGACÍA
_aEL DOLO
_aSUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
700 _aIza Valenzuela, Neptali Augusto
856 _uhttp://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/1560/1/T-UTC-2122.pdf
_yDocumento
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