000 03300nam0a22003250i04500
001 UTC-4502
005 20240326112402.0
008 240325s2011####ec#####grm####00####spa#d
082 _aTESIS
_b340 M9879vi
100 _aMuso Iza, Nelly Patricia
245 _aViolación de la estabilidad laboral consagrado en el art. 171 del código de trabajo respecto a la suplementación del mandato 008
_cNelly Patricia Muso Iza
264 _aEcuador :
264 _aLatacunga :
_bUniversidad Técnica de Cotopaxi ;
_c2011
300 _a139 páginas ;
_c30 cm
336 _atexto
_btxt
_2rdacontent
337 _ano mediado
_bn
_2damedia
338 _avolumen
_bnc
_2rdacarrier
500 _aIncluye CD-Rom
502 _aTesis (Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador); Endara, José; Dir.
505 _a1. Antecedentes del tratado de Versallles (1919). 2. Análisis e interpretación de resultados. 3. Propuesta alternativa a la solución del problema.
506 _aLAS TESIS DE GRADO SON DE USO EXCLUSIVO EN LA SALA DE LECTURA
520 _aAdemás, el Mandato Constituyente No. 8, expedido en el Suplemento del RegistroOficial No. 330 de 6-V-08, con sustento en consideraciones y argumentos queconstituyen aplicación exacta del nuevo espíritu social que informa al ordenamientoconstitucional en vigencia , considerando que se ha abusado del sistema de tercerizacióny similares modalidades de contratación laboral, mediante las que se han vulnerado losderechos del trabajador, como el de estabilidad y pago de remuneraciones justas,resuelve, eliminar y prohibir la tercerización e intermediación laboral y cualquier formade precarización de las relaciones laborales, al igual que se elimina y prohíbe lacontratación por horas. En este Mandato también se contempla y regula los contratospara la realización de actividades complementarias en las empresas, actividades quepueden identificarse como las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería ylimpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.También se norma el contrato para servicios técnicos y para profesores deestablecimientos particulares que no laboren jornadas completas, los que deberán sercontratados mediante la modalidad de jornadas parciales. Igualmente se dispone larevisión de los contratos colectivos, disponiéndose que se eliminen los excesos enremuneraciones y más prestaciones y privilegios, en atención a los límites queestablecen los mandatos 2 y 4, señalando que las cláusulas de esos contratos quesobrepasen los límites establecidos serán nulas. Termina el Mandato con la DisposiciónFinal ´Tercera: Este Mandato es de obligatorio cumplimento y en virtud, no serásusceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio opronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en formainmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y/o en el RegistroOficial.´.
526 _aUnidad Académica de Ciencias Administrativas y Humanísticas ;
526 _aCarrera de Abogacía
526 _aVa/vj
650 _aABOGACÍA
650 _aDERECHO LABORAl.
856 _uhttp://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/914/1/T-UTC-0651.pdf
942 _2ddc
_cTES
_n0
999 _c812
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