Análisis social y jurídico de las medidas cautelares personales. El derecho al trabajo y el bienestar familiar del procesado´ Mercy Paulina Cunuhay Sigcha y Gloria del Rocío Veleteanga Falcón
Material type:
- texto
- no mediado
- volumen
- TESIS 340 C9739an
Item type | Current library | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Biblioteca La Maná ABOGACIA / LA MANÁ | Colección / Fondo / Acervo / Resguardo | TESIS 340 C9739an (Browse shelf(Opens below)) | Ej.1 | Available | TM-000057 |
Incluye CD-Rom, anexos
Tesis (Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador); Tixilema, Elsa; Dir.
1. Plantamiento del Problema. 2. Análisis e Interpretación de Resultados. 3. Análisis Social y Jurídico de las Medidas Cautelares Personales, el Derecho al Trabajo y el Bienestar Familiar del Procesado.
LAS TESIS DE GRADO SON DE USO EXCLUSIVO EN LA SALA DE LECTURA
A partir del 24 de marzo del año 2009 en las reformas que se introducen al Código de Procedimiento Penal mediante publicación del Registro Oficial Nro. 555, se establece cuándo y dónde no es factible la sustitución de la prisión preventiva.Las medidas cautelares de carácter personal establecidas en los numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal no son garantistas y constitucionalistas, sino con sentido demagógico y sin un debido análisis; motivos por los cuales este procedimiento judicial en toda su historia ha sido la causa de atrocidades contra las personas, han sido víctimas del sistema y como producto del control social de quien detenta el poder e imponen las normas jurídicas de acuerdo a sus intereses.El estudio de la ciencia Victimología, a las Tesistas ha llevado a comprender sobre el abandono en que se encuentran las personas que son objetos de la medidas cautelares personales, como son la suspensión de las tareas o funciones habituales, la salida de la vivienda del procesado y la poca importancia que el Estado por intermedio de sus dependencias de control social, brindan a los derechos de las personas, ya que el Estado por intermedio de los controles sociales y entre ellos el sistema penal ha servido para legitimar y reproducir las desigualdades e injusticia sociales debidamente implementado por el sistema.Con los conocimientos adquiridos dentro de esta investigación se ha dado cuenta y se aprecia las formas como se victimiza a las personas y en especial a las de las esferas sociales de menor recurso económico y la crimilización a la clase marginal.Se espera que este estudio de investigación presentado, se constituya en un aporte a la estructuración de una nueva dogmática penal, al amparo de la cienciavictimológica y los estudios de la Criminología, que permitan que las partes: víctima y victimario, lleguen a conciliar la paz integral de ellos y que el Estado se constituya en un garante de los acuerdos, porque las medidas cautelares personales de los numerales 5 y 6 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal no solucionarán el problema, al contrario se vulnera el derecho al trabajo y estabilidad familiar del procesado, porque siempre las víctimas pertenecerán a los grupos sociales de menores ingresos. Esta vez no dicen expresamente las reformas cual debe ser la medida cautelar sustitutiva a aplicarse a la prisión preventiva, por lo que se debe entender que se deja a salvo el criterio discrecional del Juez de Garantías Penales, ante lo cual lo obligaría recurrir a las medidas cautelares de carácter personal previstas en el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Se sabe claramente que en torno a que el Juez sustituya la prisión preventiva invocando el Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador; más dicha norma constitucional lo que prevé son medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, muy diferente a lo que es la sustitución de la prisión preventiva, pues debe entenderse que las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva se las encuentra en el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal reformado, que van desde el numeral uno hasta el onceavo, de ese listado de medidas cautelares, bien puede el Juez de Garantías Penales dictar una o varias, pero en lo referente a la sustitución a la prisión preventiva está claro y debidamente establecidas las reglas para quiénes opera y en qué casos
VA/ag
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